Bloody Sunday: a day in 1905 when Russia police killed and injured many peaceful demonstrators in Petrograd.
Bolsheviks: members of the more radical faction resulting from the split in the Russian Social Democratic Party in 1912.
Collectivisation: taking into public or state ownership.
Council of People's Commisars: the government of the USSR as created by the 1924 constitution.
Dictatorship of the proletariat: government where all the power is in the hands of the working people.
February Revolution: the riots and strikes of February 1917 which resulted in the abdication of Tsar Nicholas II and the proclamation of a republic.
Moscow Trials: a series of trials in the 1930s designed to eliminate all opposition to Stalin.
October Revolution: the revolution in 1917 when the Bolsheviks took power in a coup led by Lenin.
Personality cult: official propaganda to make people admire and love a leader.
Pressidium: a committee which functioned as a legislative authority under the Russian constitution of 1924.
Provisional government: the government in power after the February Revolution of 1917.
Red Army: the Bolshevik army which won the civil war in 1921.
State-managed economy: where the production of goods and the money supply is controlled by the government.
Supreme Soviet: the highest authority (legislative power) under the Russian constitution of 1924.
War communism: centralised state control of industry, trade, agriculture and the railways in the Russian Civil War of 1918-1921.
domingo, 30 de marzo de 2014
miércoles, 26 de marzo de 2014
martes, 11 de marzo de 2014
2º Bachillerato - Textos Tema 8
Pues eso. Aquí están los textos del tema de Primo de Rivera.
Documento 1
MANIFIESTO GENERAL PRIMO DE RIVERA
Al país y al ejército de españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando a la patria no ven para ella otra solución que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso […]. No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone […]. En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio Militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público […]. No somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército […]. Para esto, y cuando el ejército haya cumplido las órdenes recibidas […] buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata […]. La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionaremos con este apartamiento total a que los condenamos.
La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923
Documento 2
Excmo. Sr. En uso de las facultades que me confiere el Real Decreto de esta fecha. Vengo en disponer lo siguiente:
Art. 1.° Se suspenden temporalmente en todas las provincias del Reino las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 9.° y párrafo primero, segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución.
Art. 2.° Se confirma el estado de guerra declarado por los capitanes generales de las regiones de Baleares y Canarias, cesando desde luego en sus funciones los gobernadores civiles de todas las provincias (…).
Art. 3.° Lo sueldos consignados en los presupuestos para los gobernadores civiles quedarán en beneficio del Tesoro (…). Dios guarde a Vuecencia muchos años.
Madrid, 15 de septiembre de 1923. El Presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja. Señor. Gaceta de Madrid, 17 de septiembre de 1923.
Documento 3
Documento 5
Constitución de Directorio Militar
Artículo 1.- Se confiere al Teniente General Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marqués de Estella, el cargo de Presidente del Directorio militar encargado de la Gobernación del Estado, con poderes para proponer cuantos Decretos convengan a la salud pública, los que tendrán fuerza de ley […].
Artículo 4.- Se suprimen por esta disposición los cargos de Presidente del consejo de Ministros, Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demás Ministros, excepto Estado y Guerra. Los sueldos y demás devengos consignados en Presupuesto para estos cargos quedarán a beneficio del Tesoro.
La Gaceta, Madrid, 16 de septiembre de 1923
Documento 6
Documento 1
MANIFIESTO GENERAL PRIMO DE RIVERA
Al país y al ejército de españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando a la patria no ven para ella otra solución que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso […]. No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone […]. En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio Militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público […]. No somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército […]. Para esto, y cuando el ejército haya cumplido las órdenes recibidas […] buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata […]. La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionaremos con este apartamiento total a que los condenamos.
La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923
Documento 2
Excmo. Sr. En uso de las facultades que me confiere el Real Decreto de esta fecha. Vengo en disponer lo siguiente:
Art. 1.° Se suspenden temporalmente en todas las provincias del Reino las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 9.° y párrafo primero, segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución.
Art. 2.° Se confirma el estado de guerra declarado por los capitanes generales de las regiones de Baleares y Canarias, cesando desde luego en sus funciones los gobernadores civiles de todas las provincias (…).
Art. 3.° Lo sueldos consignados en los presupuestos para los gobernadores civiles quedarán en beneficio del Tesoro (…). Dios guarde a Vuecencia muchos años.
Madrid, 15 de septiembre de 1923. El Presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja. Señor. Gaceta de Madrid, 17 de septiembre de 1923.
Documento 3
Miguel Primo de Rivera al frente del directorio civil en 1925. A su lado el rey Alfonso XIII
Documento 4
Primo de Rivera visita las tropas españolas en Marruecos
Documento 5
Constitución de Directorio Militar
Artículo 1.- Se confiere al Teniente General Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marqués de Estella, el cargo de Presidente del Directorio militar encargado de la Gobernación del Estado, con poderes para proponer cuantos Decretos convengan a la salud pública, los que tendrán fuerza de ley […].
Artículo 4.- Se suprimen por esta disposición los cargos de Presidente del consejo de Ministros, Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demás Ministros, excepto Estado y Guerra. Los sueldos y demás devengos consignados en Presupuesto para estos cargos quedarán a beneficio del Tesoro.
La Gaceta, Madrid, 16 de septiembre de 1923
Documento 6
Parada militar con Primo de Rivera y Sanjurjo tras la victoria de Alhucemas en 1925
2º Bachillerato - Textos Tema 7
Hola a todos. Os dejo aquí los textos, y alguna imagen y tabla, relacionados con el Tema 7. La verdad es que, revisando pasados exámenes, no se encuentra ningún documento ni de la Semana Trágica ni del reinado en sí de Alfonso XIII. Lo que se repite una y otra vez es lo que dejo a continuación. He añadido, no obstante, el primero, que me parece muy interesante como declaración de intenciones del rey. En fin, que lo disfrutéis. En un rato subo los textos de Primo.
Documento 1
Alfonso XIII reflexiona sobre lo que podría ser su reinado
«En este año me encargaré de las riendas del Estado, acto de suma trascendencia tal y como están las cosas, porque de mí depende si ha de quedar en España la Monarquía borbónica o la República. Porque yome encuentro al país quebrantado por pasadas guerras,que anhela por un alguien que le saque de esta situación; la reforma social a favor de las clases necesitadas; el Ejército con una organización atrasada a los adelantos modernos; la Marina sin barcos; la bandera ultrajada; los gobernadores y alcaldes que no cumplen las leyes, etc. En fin, todos los servicios desorganizados y mal atendidos. Yo puedo ser un Rey que se llene de gloria regenerando la patria; cuyo nombre pase a la Historia como recuerdo imperecedero de su reinado; pero también puedo ser un Rey que no gobierne, que sea gobernado por sus ministros, y, por fín, puesto en la frontera.»
Diario personal de Alfonso XIII, 1902 (cfr. Carlos Seco Serrano, La etapa constitucional (1902-1923), en La España de Alfonso XIII, Cuadernos de Historia 16, n.º 98,Madrid, 1985, p. 14).
Documento 2
TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 1898
S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones (….). Previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos: 1º) España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos… 2º) España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las Islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones. 3º) España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas […]los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado. 4º) Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos (…).
Documento 3
MUERTOS EN CUBA Y FILIPINAS (1895-1898)
FERNÁNDEZ ALMAGRO, M.: Historia política de la España Contemporánea, vol. III, Madrid,1968, pp. 151-152.
Documento 4
“Considerando que las horribles condiciones que han existido en la isla de Cuba, tan próxima a nuestras costas, por más de tres años, condiciones que han ofendido el sentido moral del pueblo de los EE UU […], y que han culminado en la destrucción de un acorazado de los EE UU durante una visita amistosa al puerto de la Habana […], no pueden soportarse por más tiempo como lo afirma el presidente de los Estados Unidos en su mensaje de 11 de Abril de 1898, sobre el cual el Congreso ha sido invitado a pronunciarse.
En consecuencia, el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso han resuelto: Primero: que el pueblo de la isla de Cuba es, y tiene derecho a ser, libre e independiente. Segundo: que los Estados Unidos tienen el deber de pedir, y por tanto el Gobierno de los Estados Unidos pide, que el Gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno sobre la isla de Cuba y retire de Cuba y de las aguas cubanas sus fuerzas terrestres y navales [...]. Si a la hora del mediodía del sábado próximo, 23 de abril, no ha sido comunicada a este Gobierno por el de España una completa y satisfactoria respuesta a la Resolución, en tales términos que la paz de Cuba quede asegurada, el presidente procederá sin ulterior aviso a usar poder y autorización ordenados y conferidos a él, tan extensamente como sea necesario.”
Ultimátum a España, Congreso de los EE.UU, 18 de abril de 1898
Documento 5
La polémica del Desastre
“¿Qué quería S.S. que hubiese hecho? ¿Qué ante ese ultimátum requiriéndonos para que abandonáramos Cuba hubiésemos cedido en el acto y les hubiéramos entregado Cuba sólo porque los norteamericanos la querían? ¡Ah! Su Señoría que se lamenta de cómo ha venido el ejército español, Su Señoría que se lamenta de la situación en que se halla España, ¿cómo se lamentaría... si hubiéramos cedido sin más ni más a la pretensión de los Estados Unidos de despedirnos, como se puede despedir a un lacayo, de un país en que llevábamos 400 años de dominación y en que teníamos 200.000 soldados y entre voluntarios y guerrilleros otros 100.000, es decir, un ejército de 300.000 hombres? ¡Ah! ¿Era eso posible? Claro está que nosotros no podíamos hacer más de lo que hemos hecho, defendiéndonos de la agresión como hemos podido y hasta donde hemos podido; hemos sido vencidos, pero después el vencido no ha quedado deshonrado [...].”
Sagasta [Presidente del Consejo de Ministros] a Salmerón. Diario de Sesiones del Congreso, 23 de febrero de 1899.
Documento 6
Documento 1
Alfonso XIII reflexiona sobre lo que podría ser su reinado
«En este año me encargaré de las riendas del Estado, acto de suma trascendencia tal y como están las cosas, porque de mí depende si ha de quedar en España la Monarquía borbónica o la República. Porque yome encuentro al país quebrantado por pasadas guerras,que anhela por un alguien que le saque de esta situación; la reforma social a favor de las clases necesitadas; el Ejército con una organización atrasada a los adelantos modernos; la Marina sin barcos; la bandera ultrajada; los gobernadores y alcaldes que no cumplen las leyes, etc. En fin, todos los servicios desorganizados y mal atendidos. Yo puedo ser un Rey que se llene de gloria regenerando la patria; cuyo nombre pase a la Historia como recuerdo imperecedero de su reinado; pero también puedo ser un Rey que no gobierne, que sea gobernado por sus ministros, y, por fín, puesto en la frontera.»
Diario personal de Alfonso XIII, 1902 (cfr. Carlos Seco Serrano, La etapa constitucional (1902-1923), en La España de Alfonso XIII, Cuadernos de Historia 16, n.º 98,Madrid, 1985, p. 14).
Documento 2
TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 1898
S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones (….). Previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos: 1º) España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos… 2º) España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las Islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones. 3º) España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas […]los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado. 4º) Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos (…).
Documento 3
MUERTOS EN CUBA Y FILIPINAS (1895-1898)
FERNÁNDEZ ALMAGRO, M.: Historia política de la España Contemporánea, vol. III, Madrid,1968, pp. 151-152.
Documento 4
“Considerando que las horribles condiciones que han existido en la isla de Cuba, tan próxima a nuestras costas, por más de tres años, condiciones que han ofendido el sentido moral del pueblo de los EE UU […], y que han culminado en la destrucción de un acorazado de los EE UU durante una visita amistosa al puerto de la Habana […], no pueden soportarse por más tiempo como lo afirma el presidente de los Estados Unidos en su mensaje de 11 de Abril de 1898, sobre el cual el Congreso ha sido invitado a pronunciarse.
En consecuencia, el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso han resuelto: Primero: que el pueblo de la isla de Cuba es, y tiene derecho a ser, libre e independiente. Segundo: que los Estados Unidos tienen el deber de pedir, y por tanto el Gobierno de los Estados Unidos pide, que el Gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno sobre la isla de Cuba y retire de Cuba y de las aguas cubanas sus fuerzas terrestres y navales [...]. Si a la hora del mediodía del sábado próximo, 23 de abril, no ha sido comunicada a este Gobierno por el de España una completa y satisfactoria respuesta a la Resolución, en tales términos que la paz de Cuba quede asegurada, el presidente procederá sin ulterior aviso a usar poder y autorización ordenados y conferidos a él, tan extensamente como sea necesario.”
Ultimátum a España, Congreso de los EE.UU, 18 de abril de 1898
Documento 5
La polémica del Desastre
“¿Qué quería S.S. que hubiese hecho? ¿Qué ante ese ultimátum requiriéndonos para que abandonáramos Cuba hubiésemos cedido en el acto y les hubiéramos entregado Cuba sólo porque los norteamericanos la querían? ¡Ah! Su Señoría que se lamenta de cómo ha venido el ejército español, Su Señoría que se lamenta de la situación en que se halla España, ¿cómo se lamentaría... si hubiéramos cedido sin más ni más a la pretensión de los Estados Unidos de despedirnos, como se puede despedir a un lacayo, de un país en que llevábamos 400 años de dominación y en que teníamos 200.000 soldados y entre voluntarios y guerrilleros otros 100.000, es decir, un ejército de 300.000 hombres? ¡Ah! ¿Era eso posible? Claro está que nosotros no podíamos hacer más de lo que hemos hecho, defendiéndonos de la agresión como hemos podido y hasta donde hemos podido; hemos sido vencidos, pero después el vencido no ha quedado deshonrado [...].”
Sagasta [Presidente del Consejo de Ministros] a Salmerón. Diario de Sesiones del Congreso, 23 de febrero de 1899.
Documento 6
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