Es un hecho que creí haber subido los documentos de la II República cuando no lo hice. Helos aquí. Aparte de ello, os dejo este enlace hacia todas las constituciones españolas de la historia. Nos vemos mañana:
DOCUMENTO 1
“Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a
la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés
y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a
aquellas mínimas exigencias […].
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de
la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de
los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. […] De semejante separación violenta e injusta, de tan
absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las
sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o
desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva […].”
Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución (diciembre, 1931)
DOCUMENTO 2
Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer. (…)
Discurso de Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931
DOCUMENTO 3
Artículos de la Constitución de 1931
Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República
constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera
de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y
derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las
provincias o regiones […].
Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas,
comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo,
dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12 […].
Artículo 26. […]. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del
presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos
canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado […].
DOCUMENTO 4
"El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría desbordante inundó el país. La
República venía realmente a dar forma a las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban
el espíritu público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo. La sociedad española ofrecía los
contrastes más violentos. En ciertos núcleos urbanos, un nivel de vida alto, adaptado a todos los usos de
la civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que aparecen detenidas en el siglo XIX.
Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues miserables de la montaña. Provincias del noroeste
donde la tierra está desmenuzada en pedacitos que no bastan para mantener al cultivador; provincias del
sur y oeste donde el propietario de 14 000 hectáreas detenta en una sola mano todo el territorio de un
pueblo. La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción inaplazable en cuanto a
los obreros campesinos".
Manuel Azaña: Causas de la guerra de España
DOCUMENTO 5
DOCUMENTO 6
DOCUMENTO 7
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