DOCUMENTO 1
Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:
Por cuanto las Cortes españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías;
Vengo a disponer:
[…] Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes. […]
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado. […]
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España [...].
Fuero de los Españoles, BOE, 18 de julio de 1945
DOCUMENTO 2
La democracia, que bien entendida es el más preciado legado civilizador de la cultura occidental, aparece en cada época ligada a las circunstancias concretas que se resuelven en fórmulas políticas y varias a lo largo de la historia. No hay democracia sin bienestar; no existe verdadera libertad sin capacidad del pueblo para la satisfacción de las necesidades morales y materiales; no hay representación auténtica sin verdadera ciudadanía. […]
Los partidos no son un elemento esencial y permanente sin los cuales la democracia pueda realizarse. A lo largo de la historia ha habido muchas experiencias democráticas sin conocer el fenómeno de los partidos políticos, que son, sin embargo, un experimento relativamente reciente, que nace de la crisis y de la descomposición de los vínculos orgánicos de la sociedad tradicional.
Desde el momento en que los partidos se convierten en plataformas para la lucha de clases y en desintegradores de la unidad nacional, los partidos políticos no son una solución constructiva ni tolerable, para abrir la vida española a una democracia auténtica, ordenada y eficaz. Pero la exclusión de los partidos políticos en manera alguna implica la exclusión del legítimo contraste de pareceres, del análisis crítico de las soluciones de gobierno, de la formulación pública de programas y medidas que constituyen a perfeccionar la marcha de la comunidad.
Discurso de Franco ante las Cortes, 22 de noviembre de 1966
DOCUMENTO 3
“El oprobio de una escuela laica ha terminado. Para formar españoles hondos, creyentes y patriotas austeros España resurge, gloriosa, por el esfuerzo decidido y gigante de sus hijos, de los que murieron alegremente por ella, de los que por ella se sacrificaron y quisieron rendirle lo mejor y más espléndido de su vida. La Escuela tiene que recoger el ambiente heroico de las juventudes guiadas por el Caudillo a la victoria [...].
Primera. La reposición del Santo Crucifijo marca la apertura del curso, que será rápida e inmediata.
Segunda. Además del retrato del Caudillo, habrá en el salón de clase una imagen de la Virgen, con preferencia de la Inmaculada, y en sitio preferente.
Cuarta.- A la entrada en la escuela los niños saludarán con el tradicional "Ave María Purísima", siendo contestados por el maestro: ‘Sin pecado concebida’ [...].
Sexta.- La ceremonia de colocar la Bandera antes de empezar las clases y arriarla al terminar, mientras se entona el Himno Nacional, es obligatoria para todas las Escuelas [...]”.
Séptima. Con el fin de cumplir el precepto de oír misa los domingos, asistiendo los niños con sus maestros al frente, acudirán a la iglesia en que la celebren las Organizaciones Juveniles...”
Normas para la Escuela Primaria. 6 de mayo de 1939. Año de la Victoria
DOCUMENTO 4
LEY ORGÁNICA DEL ESTADO. ART. 6 (1967)
El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la conservación del orden público (…); en su nombre se administra la justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…).
DOCUMENTO 5
DOCUMENTO 6
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